Alerta: Convocada la cuarta subasta de energías renovables

En el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2022 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 2 de agosto de 2022, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovable.

Dicha subasta se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (“RD 960/2020”), así como en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (“Orden TED/1161/2020”).

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English version: Alert: The fourth renewable energy auction has been called

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Alerta: El Ministerio de Agricultura publica el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado un primer borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (Proyecto de Real Decreto) y ha abierto un periodo de consulta pública, que finaliza el 15 de julio, durante el cual, las partes interesadas pueden remitir alegaciones, observaciones y sugerencias al texto.

El Proyecto de Real Decreto tiene por objeto desarrollar la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA).

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English version: Alert: The Spanish Ministry of Agriculture has published a draft Royal Decree to govern the register of food agreements

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Alerta: El nuevo sistema de financiación del bono social regulado en el Real Decreto-Ley 6/2022

Las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2022 y concordantes han declarado inaplicable el anterior sistema de financiación de bono social, que hacía recaer esta obligación en las comercializadoras de electricidad. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plasmada en su sentencia de 14 de octubre de 2021, ha considerado que el sistema que hacía recaer la obligación de financiación únicamente en un tipo de empresas del sector eléctrico (las comercializadoras) carece de justificación objetiva, es discriminatorio y contrario a las previsiones de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

En este contexto, se hacía necesaria la aprobación de un nuevo sistema de financiación por el que se regulara de nuevo la financiación del bono social, cumpliendo con los criterios descritos en las citadas sentencias. Este nuevo sistema ha sido finalmente articulado mediante las previsiones del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022).

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English version: Alert: The new system for financing the bono social established by Royal Decree-law 6/2022

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Alerta: Limitación empresarial en materia de despido (RDL 6/2022)

Con fecha 30 de marzo del 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022). Este RDL 6/2022 entra en vigor el 31 de marzo del 2022 e introduce importantes cambios en materia laboral con el objetivo de hacer frente al aumento de los costes energéticos.

Las principales novedades en materia laboral se contemplan en el artículo 44 del RDL 6/2022 y van dirigidas a limitar el despido en aquellas empresas (i) beneficiarias de las ayudas previstas en el RDL 6/2022 y (ii) que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

A continuación, resumimos los principales aspectos del régimen limitativo de no despedir, dispuesto en el RDL 6/2022.

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Alerta: Aprobado el nuevo mecanismo de reducción automática de la potencia de la generación de electricidad

Se ha publicado la “Resolución de 13 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba un nuevo procedimiento de operación 3.11 y se modifica el procedimiento de operación 3.2 para desarrollar un sistema de reducción automática de potencia”, por la que se crea una herramienta para la reducción automática de la potencia de la generación con el objetivo de permitir la entrada masiva de generación renovable prevista en los próximos años garantizando la seguridad del suministro y el uso óptimo de las redes.

La CNMC ha aprobado la Resolución con base en el artículo 23 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, que establece el procedimiento de aprobación, mediante resolución, aplicable a las previsiones relativas al mercado mayorista de electricidad o a la gestión de la seguridad del sistema.

El objetivo de la Resolución es dar respuesta a la previsiblemente mayor complejidad de operación del sistema eléctrico (con frecuentes cambios del programa, rampas de elevada pendiente asociadas a la generación eólica y fotovoltaica y un creciente número de instalaciones a gestionar) que conllevará el incremento progresivo de la participación de las renovables en el mix de generación. De este modo, la Resolución implanta un mecanismo que aporta mayor flexibilidad al sistema a la hora de resolver determinadas restricciones técnicas, optimizando los costes a ellas inherentes y el uso de las redes y maximizando la integración de la generación renovable.

Para ello se aprueba el nuevo Procedimiento de Operación 3.11 Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP) de las instalaciones de generación y de bombeo, cuyas principales características son las siguientes:

  • Constituye un automatismo que permitirá desconectar las instalaciones de generación ante una situación de congestión por el fallo de algún elemento del sistema eléctrico.
  • La participación en él es voluntaria, sujeta a la potestad del titular o representante de cada instalación, y abierta a todas las unidades a las que se les pueden aplicar redespachos en el proceso de solución de restricciones técnicas.
  • No se prevé una retribución específica por la participación en el SRAP, a menos que se produzca una activación efectiva de la reducción de potencia.
  • La reducción automática de potencia se predispondrá respetando el orden de prioridad recogido en el procedimiento de operación para la solución de restricciones técnicas. A falta de este o ante una misma prioridad de despacho, se aplicará un sistema de turnos rotatorios para equilibrar la reducción entre quienes contribuyan a una misma sobrecarga.

De acuerdo con la Resolución, el SRAP tiene las siguientes ventajas:

  • Su implantación no supondrá un coste adicional para los participantes.
  • Mayor flexibilidad y dinamismo que el sistema anterior.
  • Reducción del sobrecoste asociado a la solución de restricciones técnicas.
  • Maximización de la integración de energía en el sistema, especialmente renovable, así como el uso de redes.

Adicionalmente a la aprobación del nuevo Procedimiento de Operación 3.11, la implantación del SRAP ha requerido la modificación del Procedimiento de Operación 3.2 Restricciones Técnicas.

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Alerta: Ley de ‘riders’

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 12 de mayo de 2021, el Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales
(RDL 9/2021 o Ley de ‘riders’), que entra en vigor el próximo 12 de agosto.

A través de esta nueva normativa se han introducido importantes novedades en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET) y se ha dado rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

Concretamente, el nuevo RDL 9/2021 persigue un doble objetivo: (i) la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y (ii) el derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el contexto laboral digitalizado.

Principales novedades de la Normativa de la Ley de ‘riders’
El texto cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, donde se recogen las siguientes novedades en el ámbito de las relaciones contractuales en las plataformas digitales.

Presunción de laboralidad

  • Se presume la laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo por medio de una plataforma digital, mediante una nueva disposición adicional en el ET. Dicha presunción estará supeditada al ejercicio de: (i) organización, (ii) dirección y (iii) control por parte de la empresa y a través de una plataforma digital.
  • Se incorpora el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina, la cual reconoce la necesidad de adaptar las notas características de laboralidad (dependencia y ajenidad) al sector de prestación de servicios por medio de plataformas digitales.

Derecho de información sobre los algoritmos

  • En virtud de esta nueva regulación, las empresas deberán facilitar: (i) los parámetros de los algoritmos y (ii) fórmulas matemáticas que incidan en la relación laboral de sus trabajadores.
  • Se modifica el artículo 64 del ET, relativo al derecho de información de los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT). En este sentido, las empresas deberán informar a los RLT sobre: (i) las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, (ii) el acceso y (iii) mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Adaptación a las disposiciones del nuevo RDL

  • Las empresas deberán adaptarse a las disposiciones que establece el nuevo RDL 9/2021, en el plazo de tres meses, a contar desde su publicación en el BOE.

Read English version: Alert: New Royal Decree-law on the employment rights of workers who deliver for digital platforms (The riders law)

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Alerta: Ya hay propuesta de fecha para el levantamiento de la moratoria de accesos

La CNMC ha sometido a información pública (concediendo plazo hasta el 30 de abril de 2021 para la presentación de alegaciones) la propuesta de “Resolución sobre especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución”.

Esta Resolución, tramitada con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, vendría a completar el marco normativo del acceso y conexión y daría cumplimiento a lo previsto en su Disposición Transitoria Única.

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